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LEY 25.125
DÌA NACIONAL DEL CABALLO

"Celebra la presencia y relevancia con que el caballo acompañó a la organización histórica, económica y deportiva de la República Argentina ".

CELEBRACIONES Ley 25.125

Desígnase el día 20 de setiembre de cada año como "Día Nacional del Caballo". Sancionada : Agosto 4 de 1999. Promulgada : Setiembre 6 de 1999. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley :

ARTICULO 1º Desígnase el día 20 de setiembre de cada año como "DÍA NACIONAL DEL CABALLO", a los efectos de celebrar la presencia y relevancia con que éste acompañó a la organización histórica, económica y deportiva de la República Argentina.

ARTICULO 2° - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de disponer que por intermedio de los Ministerios de Cultura y Educación, Defensa e Intese proceda a requerir a los establecimientos educativos primarios y secundarios como a las autoridades militares del Arma de Caballería, Gendarmería Nacional y Policía Federal Argentina, realicen en el día instituido evocaciones alusivas al caballo y su significación en la República Argentina y se invite a todas las instituciones públicas y/o privadas que, por su fundamento tengan afinidad o relación con el caballo, hagan lo propio.

ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

-REGISTRADA BAJO EL NUMERO 25.125.